martes, 31 de mayo de 2011

Bloque III: Esquemas (La escuela como Organización)

Aquí incluyo los esquemas correspondientes al bloque 3.
Los siguientes esquemas tratan sobre la organización dentro de la escuela-ciudad y sobre los elementos que componen la organización de la escuela (elementos materiales, personales, formales, auxiliares,...).






¿Influyen los Objetivos en la Organización del centro?

Para realizar esta opinión, consulté a un profesional que está inmerso en temas de educación y política.
Esto fue lo que me respondió:
  • En mi opinión, los objetivos del centro influyen claramente en su organización.
  • El por qué es bien sencillo. Los objetivos son propios del centro. Un colegio privado no tiene exactamente los mismos objetivos que un colegio público, o un colegio público no tiene algunos objetivos de los que un centro de carácter privado o religioso posee. Cada centro escolar tiene sus propios objetivos generales que varían dependiendo de ciertas características del centro.
  • Los objetivos del centro, junto con los recursos del mismo son lo que se encargan de la organización.
  • Como no conseguía entenderlo demasiado bien, le pedí un ejemplo. Es este:  Un objetivo general de un colegio religioso puede profundizar en la fe, mientras que un colegio público no puede dotarse de ese objetivo ya que tiene que respetar la diversidad religiosa. Por lo tanto, la organización de cada centro dependerá de sus objetivos generales.
  • La organización del centro a nivel de recursos materiales, temporales, humanos, económicos,... viene marcada por los objetivos que el Centro Educativo haya propuesto anteriormente.
  • Para que la organización en el centro se logre, será muy importante la coherencia interna y comprometerse a alcanzar los objetivos.
  •  El Objetivo es la meta hacia la que nos dirigimos y la Organización es el camino que nos permite alcanzarla.


Proyectos Educativos

A continuación, dejo unos enlaces para acceder a los proyectos educativos completos de dos centros escolares españoles.

  • El primer proyecto educativo, es de titularidad pública, pertenece al colegio público "El Pilar", de Plasencia.
          http://cpelpilar.juntaextremadura.net/PEC.pdf


  • El segundo proyecto educativo pertenece al colegio privado "Juan Bosco", de Madrid. Es de titularidad privada.
          http://www.buenastareas.com/ensayos/Proyecto-Educativo-Coelgio-Privado-Juan-Bosco/1989343.html



Material Extra III: Vídeos

A continuación, dejo varios vídeos de Youtube. Uno de ellos trata sobre el rol que debería ejercer uno de los profesionales más importantes del centro (el director). El segundo vídeo es una entrevista a un jefe de estudios de un instituto. El tercer vídeo es un seminario, donde se plantean algunas de las competencias de un centro educativo.

Vídeo 1: Director de Escuela del siglo XXI


Vídeo 2: Entrevista al Jefe de Estudios



Vídeo 3: Programa de Educación y Gestión escolar




Fuentes:

Cuestionario: Secretaria del centro escolar


En clase nos hemos dividido en grupos. Cada grupo representa a uno de los profesionales que pueden componer un centro educativo (grupos de directores, jefes de estudio, secretarias, coordinadores de centro, AMPA). En mi caso, pertenezco al grupo de secretarias, además de ser la representante de todas ellas. He aquí el cuestionario que realizaron durante mi exposición:

1.¿Cuál es la labor más importante que desempeñas en tu puesto de trabajo?
Atender las necesidades del colegio, también a las familias, profesores y alumnos; y realizar las actividades administrativas propias de mi cargo.

2. ¿Cuáles son los problemas más habituales?
Los padres suelen acudir a mí por tener dudas sobre cómo escolarizar a sus hijos, o bien dudas sobre el propio centro o las actividades extraescolares,...

3. ¿Cuáles son las funciones que llevas a acabo diariamente?
Sobre todo, la atención telefónica y personal (a familias, alumnado y profesorado), reponer el inventario del almacén del colegio (desde
 materiales escolares hasta productos de limpieza), y me encargo de actividades económicas y administrativas del centro.

4. ¿Cómo organizas tu día a día?
Primero, atiendo por teléfono a familias, padres y demás. Después, reviso el inventario en el almacén y las tareas pendientes de hacer. Al mediodía, me encargo de los vales de comedor de todos los alumnos. Y por las tardes, me encargo de la atención personal a familias, alumnos, profesores...

5. ¿Qué época del curso es en la que hay más trabajo? ¿Por qué?
En Junio y Septiembre. En junio porque a principios de curso hay mucho trabajo (los horarios, el cobro de recibos, la organización de las actividades extraescolares, adquirir material nuevo para las aulas y productos de limpieza para el centro, los documentos de escolarización, las familias que trasladan a los niños al centro y piden información,...). Y a finales de curso también hay bastante que hacer (las matrículas, becas, boletines de notas de todos los alumnos de las escuela, traslados,...)

6. ¿Qué tipo de información está informatizada?
Hay mucha información informatizada, como por ejemplo: los horarios, los datos personales de cada alumno, información administrativa y económica del centro, expedientes, y las notas (boletines) de evaluaciones anteriores de los alumnos.




A continuación expongo el resto de cuestionarios pertenecientes al resto de profesionales (director, coordinador y jefe de estudios):


CUESTIONARIO DEL DIRECTOR:

1. ¿Qué es lo que le lleva más tiempo en su trabajo? 
En nuestro centro todavía no tenemos administrativos y las tareas burocráticas y administrativas recaen sobre mí. Es todo lo relacionado con becas, escolarización –matrículas-, informes para otros centros de alumnos que se van del colegio, expedientes, etc. Es lo más aburrido y lo me lleva más tiempo.

2. ¿Qué colectivo es el que le da mayores quebraderos de cabeza?
Sin lugar a dudas los profesores.Por ejemplo, cuando protestan por las sustituciones que tienen que hacer (en caso de que falte algún profesor), o cuando tengo que llamar la atención a algún profesor que no hace las exclusivas (= los profesores tienen 5 horas lectivas y una hora obligatoria de permanencia en el centro sin clase. Esta hora se utiliza para los claustros, reuniones con los padres, reuniones de ciclo, comisión de coordinación pedagógica,, etc.).

3. ¿Qué es lo que le da más satisfacciones?
Lo que más me gusta es el poder resolver los problemas que puedan surgir y el poder llevar a cabo un proyecto del centro.

4. ¿Cuál es el proyecto que más le gusta de los que se realizan en su centro?
El mejor proyecto es uno que lleva realizándose durante casi diez años que resulta muy innovador. Es el proyecto de convivencia  que se hace mediante asambleas de clase con delegados y profesores de tutoria de toda primaria.
La clase se reune con su profesor- tutor una vez a la semana y tratan sobre los problemas que pueda haber en la clase, a nivel individual o entre los compañeros y también los problemas que puedan surgir fuera de la clase.
Los delegados también se encargar de llevar propuestas para hacer cosas en común en el centro. Por ejemplo, antes de carnaval, se hace un concurso de carteles. Cada clase presenta el suyo.
Hay reunión de delegados y dos profesores encargados cada quince días. Aquí es donde se elaboran las propuestas, se plantean los problemas que tienen que ver con el centro (los problemas de clase se resuelven en la propia  clase).     
                                         


CUESTIONARIO DEL COORDINADOR:
1. ¿Qué y cómo se organizan las actividades extraescolares?
El coordinador de ciclo junto con el ciclo al completo deciden al principio de curso las actividades extraescolar que se irán haciendo durante el año escolar y el coordinador del ciclo solicitará aquellas que sean necesarias. Todas ellas quedarán reflejadas en la PGA (Programación general anual)
2. ¿Cómo decidir a qué curso debería ir dirigida cada actividad extraescolar?
Teniendo en cuenta cada uno de los niveles que forman el ciclo y las ofertas de actividades extraescolares, estas se distribuyen adecuadamente a los distintos niveles. Ej: Si en la programación de 2º de Primaria hay un tema dedicado a los planetas, ellos realizarían una salida al planetario, y no 1º de primaria ya que ese tema no figura en su currículum.
3. ¿Cómo se llega a ser coordinador?
En la primera reunión de ciclo, el primer punto del día es la elección de coordinador. Entre todos deciden quien será el coordinador/a para ese año, teniendo en cuenta que es un puesto rotativo. Si no hubiera acuerdo el equipo directivo sería el encargado de tomar la decisión.
4. ¿Te quita mucho tiempo libre?
El coordinador de cada ciclo está liberado de alguna hora lectiva para realizar las tareas de coordinación.
5. ¿Das clases aparte de ser coordinador?
El coordinador de ciclo es un tutor o especialista y tiene su horario lectivo completo excepto la o las horas dedicadas a coordinación.
6. ¿Ganas más dinero que un profesor?
El sueldo es el mismo siendo coordinador o no siendo. Hace unos años por ser coordinador te daban unos créditos para aumentar tu sueldo al cumplir un sexenio más.
7. ¿Tienes más vacaciones o menos que un profesor?
Todo el claustro de profesores tienen los mismos días de vacaciones.
8. ¿Cuáles son las funciones del Coordinador?
Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo; Coordinar la enseñanza con el proyecto curricular de etapa; Coordinar el refuerzo educativo, la adaptación curricular y las actividades complementarias.
CUESTIONARIO DEL JEFE DE ESTUDIOS:
1.      ¿Cuál es la función que le parece más importante de su cargo? 
Conseguir dinamizar al claustro de profesores implicándolos tanto a nivel proporcional como personal en la consecución de formar personas.

2.      ¿Compagina su cargo con impartir clases magistrales?
Sí, se compagina el cargo bien impartiendo clases o bien participando en la ejecución de los programas que se realizan en el centro (dependiendo del número de unidades que tenga el centro). 

3.      ¿Es flexible su horario? 
El horario va más allá del impuesto por la administración. Se puede considerar cierta forma flexible a que según las necesidades del centro; algunas horas de dedicación a la jefatura de estudios se puedan dedicar a la actividad que sea prioritaria en un momento dado. 

4.      ¿Tienes las mismas vacaciones que un maestro? 
No, el jefe de estudios debe junto con el resto del equipo directivo permanecer 10 ó 15 días más en el centro durante el mes de julio para acabar de organizar toda la documentación que se precisa. 

5.      ¿Cobras más que un profesor? 
Sí, pero poco más. 

6.      ¿Cree que está bien remunerado el cargo de jefe de estudios? 
No está bien remunerado para la responsabilidad que supone y el tiempo que tienes que dedicar que está fuera del horario escolar tanto lectivo como no lectivo. Pero ser jefe de estudios implica vocación por encima de todo lo demás. 

7.      ¿Qué aportaciones hace el jefe de estudios en un proyecto curricular del centro? 
El jefe de estudios coordina la elaboración del proyecto curricular del centro cuidando que la concreción curricular que se hace esté de acuerdo a las necesidades de los alumnos y a la vez desarrollen los contenidos que exige la CAM. 

8.      ¿Puede el jefe de estudios tomar decisiones principales en ausencia del director? 
Sí, porque el jefe de estudios realiza la función del director en su ausencia. 

9.      ¿Quién elige al jefe de estudios? 
En un colegio público el directo, por eso es importante que haya un buen entendimiento por parte del equipo directivo y las mismas tendencias a nivel de aprendizaje. 

10.  ¿Tiene que cuidar el recreo el jefe de estudios? 
No les corresponde por ley, pero los hace normalmente. 

11.  ¿Además de las funciones organizativas y docentes el jefe de estudios es responsable del servicio del comedor? 
Sí, junto con el secretario y el director asumen la responsabilidad de que en el comedor exista orden y disciplina siendo el enlace de comunicación entre las familias y los monitores/as del comedor.
Fuente: Cuestionario del director del Blog de Patricia Gómez
             Cuestionario del jefe de estudio del Blog de Pablo de los Ríos
             Cuestionario del coordinador del Blog de Jessica

Folleto: nuestra escuela pública

En esta entrada voy a publicar el borrador del folleto que hice con mis compañeros de grupo y que expuse en clase, sobre nuestra escuela, el colegio público Alejandro Dumas. En él comentamos la situación del colegio, fines educativos, instalaciones, actividades extraescolares, servicios y formas de contactar con el centro.



                                                                         

                                                           

Material Extra II: Documentos (Segunda Parte)

Y aquí dejo la segunda parte del material extra, el segundo documento, que corresponde a los ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE (correspondiente a un colegio público en Canarias, el C.E.I.P. "La Viñuela").

DOCUMENTO 2:

FUNCIONAMIENTO DE OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE O DE PARTICIPACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS.

Las funciones de los órganos de coordinación entre el profesorado, padres y alumnos/as se recogen en los distintos artículos del Reglamento Orgánico de Escuelas de Infantil y Primaria, pero de todas maneras en este documento se ha querido resaltar la composición y las funciones concretas de cada uno de ellos, adaptadas a nuestro Centro:  

1. El Consejo Escolar  (Artículo 22, 34 y 35 del R.O.E.I.P) 
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno de los colegios de educación infantil y primaria y el órgano de seguimiento y evaluación general de sus actividades. 
El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, cada dos meses y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En este último caso, el presidente realizará la convocatoria en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente a aquel en el que se presente la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrega de la petición de convocatorias. De las cinco reuniones preceptivas, una se celebrará a principio de curso y otra al final del mismo.  
Las reuniones del Consejo Escolar del centro se celebrarán en horario de  tarde, a partir de las 5 de la tarde de los martes por acuerdo unánime de vigencia anual, para posibilitar la asistencia de todos sus miembros.
En las reuniones ordinarias el director enviará la convocatoria y pondrá a disposición de los miembros del consejo la documentación que se precise, para el desarrollo de la sesión con una antelación mínima de una semana. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 
El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior y normas de convivencia, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría cualificada de dos tercios.
c) Acuerdo de revocación del nombramiento del director, que se realizará por mayoría cualificada de dos tercios.
d) Aquellas otras que así se determinen reglamentariamente.
Para los efectos de cómputo de votos para la toma de decisiones solamente se contabilizarán los miembros con derecho a voto.
Los miembros electos del consejo escolar y de las comisiones que se formen en el mismo no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de sus actuaciones en este máximo órgano de gobierno y participación.
Los representantes en el consejo escolar tendrán el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas, y que puedan afectar a su imagen.
Los representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados, cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el consejo escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar para ser tratadas en este órgano de gobierno y participación. 
Comisiones del Consejo Escolar. 
En el seno del consejo escolar del centro existe una comisión económica, integrada por el director, el secretario, un maestro, un padre, madre o tutor de alumnos y el representante del ayuntamiento en el consejo escolar.
La comisión económica informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al trimestre y previas a las convocatorias del consejo escolar.
La Comisión de Convivencia estará formada por el director y/o el jefe de estudios, un maestro, un padre o madre o tutor/a del alumnado y un/a alumno/a, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias están especificadas en el reglamento de régimen interior y normas de convivencia, pudiendo el consejo escolar delegar en ella la resolución de conflictos, conforme a los procedimientos previstos.
La Comisión Permanente formada por el director , secretario, un maestro, un padre o madre o tutor/a del alumnado, el representante del Ayuntamiento y un/a alumno/a. Sus competencias están recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.
Constituido el consejo escolar del centro, y en su primera sesión, se elegirán a los representantes de cada una de las comisiones.  

2. El claustro de profesores (Artículo 37, 38 y 39 del R.O.E.I.P) 
El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, de las tres convocatorias preceptivas, una de las sesiones del claustro se celebrará al principio del curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del claustro será obligatoria para todas las personas que lo componen.
Son competencias del claustro:
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro, del reglamento de régimen interior y normas de convivencia, de la programación general anual y del plan de acción tutorial, así como de utilización del material didáctico, y aprobar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de las distintas etapas, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo, así como informar al consejo escolar de los aspectos docentes de la programación general anual y de la memoria final de curso.
c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica, que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización, propuestas por la totalidad de este órgano colegiado del centro o por un grupo de maestros del mismo, dentro del ámbito del centro.
d) Informar y proponer, para su aprobación en el consejo escolar, el proyecto de adaptación del alumnado de educación infantil, que accede por primera vez al centro.
e) Elaborar y aprobar el programa de actividades de formación del profesorado del centro, a partir de la propuesta formulada por la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, o por propia iniciativa de este órgano de gobierno, de acuerdo con las necesidades del centro.
f) Elegir a sus representantes en el consejo escolar y al coordinador de formación.
g) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y de los maestros, respetando las directrices de la Administración educativa.
h) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos, aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informe al consejo escolar con la propuesta, en su caso, de actuaciones y medidas correctora o de mejora.
i) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
j) Determinar criterios complementarios a los establecidos por la Administración educativa para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado, de acuerdo con el plan de acción tutorial.
k) Conocer las relaciones del centro con las instituciones del entorno y formular propuestas para favorecer estas relaciones.
l) Realizar el proceso de autoevaluación del centro en aspectos que conciernen a sus competencias y participar en los procesos de evaluación externa, analizando y valorando los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
m) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores y sus organizaciones.
n) Formular propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar las incidencias en el centro.
ñ) Analizar, valorar y hacer propuestas sobre la actuación general del centro del profesorado a través del coordinador de formación. 
            Comisión dentro del Claustro: 
            Existe una comisión de actos, cuya funciones vienen especificadas en el Reglamento de Régimen Interno. 
            Todos los cursos se diseña un plan de trabajo específico para estos órganos colegiados y unipersonales (Ver anexos) que se incorpora a la programación general anual.

3. Equipos de ciclos   (Artículo 41 del R.O.E.I.P) 
Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en el mismo, son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo y la acción educativa, tanto a efectos organizativos como didácticos. Son competencias del equipo de ciclo:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo, de la programación general anual y del reglamento de régimen interior y normas de convivencia.
b) Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos, proponer los criterios de promoción de ciclo y medidas de mejora.
c) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, estudiar y atender las propuestas realizadas por ésta e indicar las líneas generales que deben guiar la elaboración de las programaciones de aula por parte del profesorado.
d) Mantener actualizada la metodología didáctica, proponer la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas en la forma que mejor se acomode al contexto del proyecto curricular, respetando la proporción horaria, que de forma orientativa, se propone en las Órdenes de implantación de cada etapa y seleccionar los materiales curriculares que más se adapten al proyecto curricular de etapa y a la secuenciación definitiva para el ciclo.
e) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares propias del ciclo coordinadas por el jefe de estudios y conforme las directrices establecidas por el consejo escolar.
f) Elaborar la programación del nivel y/o ciclo, a partir del proyecto curricular de centro, que ha de integrarse en la programación general anual, y que abarcará las actividades docentes a realizar en período lectivo (de enseñanza, complementarias y extraescolares) y aprobar el calendario, el plan de reuniones y el programa de actividades del ciclo. El equipo de educación infantil ha de incluir en la programación el proyecto del período de adaptación de los alumnos que se incorporan por primera vez al centro.
g) Determinar los criterios para realizar las adaptaciones curriculares de distinto nivel de significatividad, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del ciclo, en colaboración con los profesores especialistas de apoyo a la integración, y a partir de un proceso de evaluación, así como llevar a cabo las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades educativas especiales, con el asesoramiento y apoyo del equipo psicopedagógico correspondiente.
h) Establecer las coordinaciones oportunas entre los tutores, el resto del profesorado, los servicios de apoyo y orientación y las familias. 

4. Los Coordinadores de Ciclo. (Artículo 42 y 43 del R.O.E.I.P) 
Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que desempeñará sus funciones durante un curso académico, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del ciclo.
Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
Los coordinadores de ciclo serán elegidos por y entre los componentes del ciclo y propuestos a la dirección para su nombramiento. En el supuesto de que no se haga uso de este derecho, la dirección procederá a su designación. Competencias del coordinador de ciclo:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa formando parte de la comisión de coordinación pedagógica y de orientación educativa, trasladando a la misma las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
b) Coordinar la enseñanza y la programación conjunta de las actividades educativas de ciclo, de acuerdo con el proyecto curricular de etapa, preparando el orden del día de las reuniones del equipo de ciclo, presidiendo dichas reuniones, recogiendo sus conclusiones y acuerdos y velando por su cumplimiento, así como tener a disposición, para la coordinación del ciclo, los documentos que se elaboren y los recursos didácticos y materiales de uso común.
c) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo e informar al jefe de estudios de las incidencias más importantes en la convivencia escolar del ciclo.
d) Potenciar la programación y coordinación de las tareas educativas y de enseñanza, la evaluación conjunta y el conocimiento y la orientación de los alumnos, permitiendo las agrupaciones flexibles y velar por que las programaciones de las áreas se adecuen al ciclo correspondiente.
e) Aportar criterios e información para la selección y uso de los instrumentos didácticos y favorecer el intercambio de métodos, experiencias y material didáctico entre los maestros del ciclo, haciendo llegar a sus coordinados cuanta información se considere de interés profesional.
f) Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación, así como de la confección de los informes individualizados y grupales de los alumnos.
g) Hacer constar en las revisiones del plan anual de centro y en la memoria final de curso las actividades desarrolladas por el equipo docente, dificultades encontradas y previsiones.
h) Contribuir a la coherencia y continuidad de las actividades educativas a lo largo de las etapas educativas correspondientes, dirigiendo y coordinando las tareas que efectúe el equipo de ciclo para confeccionar las propuestas que, elevadas a la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, tengan como finalidad la elaboración o actualización de los proyectos curriculares.
i) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias o extraescolares. 

5. Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación educativa (Artículo 45 y 46 del R.O.E.I.P) 
La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa. Estará formada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el coordinador de formación, así como el orientador que intervenga en el centro, un/a maestro/a de pedagogía terapéutica y un/a maestro/a de audición y lenguaje, en el supuesto que el centro cuente con tales especialistas, actuando como secretario el maestro de menor edad. Las competencias de la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa:
a) Coordinar y proponer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, redactarlos y velar por su cumplimiento en la práctica docente, realizando el seguimiento de su desarrollo y del plan de evaluación del mismo y elevando al claustro propuestas sobre su posible modificación.
b) Elaborar y elevar al claustro para su aprobación la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial, para su inclusión en los proyectos curriculares, así como elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
c) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
d) Asegurar una secuenciación adecuada entre objetivos y contenidos de los distintos ciclos, así como la coherencia entre el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.
e) Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del programa de actividades docentes, programaciones y plan de formación, de acuerdo con la propuesta del claustro, al que se le presentará para su aprobación.
f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios y de conformidad con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
g) Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento de los docentes en colaboración con el coordinador de formación.
h) Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto socio-cultural y económico del centro a fin de proponer al equipo directivo el diseño particular de adaptaciones a la realidad del entorno para su inclusión en el proyecto educativo de centro.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los propios órganos de gobierno del centro o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.  

6. Tutores (Artículo 47y 48 del R.O.E.I.P) 
La función tutorial y orientación de los alumnos, que forma parte esencial de la función docente, se desarrollará a lo largo de todas las etapas y ciclos.
Los alumnos formarán parte de un grupo de referencia al que se asignará un tutor, designado por el director a propuesta del jefe de estudios entre los maestros que impartan más horas de docencia en el grupo, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Administración educativa, oído el claustro y siguiendo criterios de carácter pedagógico para buscar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos del centro. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro-tutor. Las tutorías se asignarán preferentemente entre los maestros que impartan mayor número de horas de docencia en el grupo.
Los maestros-tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Programar su actividad docente de acuerdo con el currículo de su ciclo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa, conformando la programación de aula, con especial atención a las dificultades y progresos del aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo y establecer, con el asesoramiento de los servicios de apoyo y/o de orientación, los refuerzos educativos y las adaptaciones curriculares que se precisen, velando por su puesta en práctica.
b) Coordinarse con los maestros que impartan docencia o intervengan en su grupo, con respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumno y del desarrollo de su proceso educativo, al objeto de salvaguardar la coherencia de la programación y de la práctica docente con el proyecto curricular y la programación general anual.
c) Llevar a cabo el plan de acción tutorial y de orientación con su grupo de alumnos, establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. Para ello colaborará con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en los términos que establezca la jefatura de estudios, orientando al alumnado en sus procesos de aprendizaje y sus posibilidades educativas.
d) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, cumplimentar correctamente y custodiar la documentación académica individual y del grupo de su tutoría y cuidar, junto con el secretario, cuando corresponda, la elaboración de los documentos acreditativos de los resultados de la evaluación y de la comunicación de éstos a los padres o representantes legales del alumnado.
e) Conocer la personalidad de sus alumnos, sus intereses, el grado de integración en el grupo, encauzar los problemas e inquietudes de los mismos y fomentar en ellos actitudes participativas en las actividades del centro y estructuras de participación en el aula.
f) Informar a los padres, madres o tutores, maestros y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, así como recabar de aquéllos la información que se precise, facilitando y fomentando la cooperación educativa entre los maestros y los padres, madres o tutores de los alumnos.
g) Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas contempladas como tales en la programación didáctica o, en su caso, en la programación de aula, junto con el resto del profesorado y conforme la planificación realizada por el jefe de estudios o el director, en su caso.
h) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores, así como al jefe de estudios.
i) Facilitar al alumnado información sobre acuerdos referentes a temas tratados en el consejo escolar y otras informaciones pertinentes, así como recogida de sus propuestas.  

7. Equipos Educativos (Artículo 49 y 50 del R.O.E.I.P) 
Estos equipos tendrán como funciones la evaluación de los alumnos y la coordinación de las actividades que éstos como grupo realicen en el centro y fuera de él.
El equipo educativo de grupo estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo y será coordinado por su tutor.
El equipo educativo de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor de grupo.
Son funciones del equipo educativo de grupo:
a) Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. Al final de cada ciclo, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro a propuesta del equipo de ciclo, así como los informes de los otros maestros del grupo, previa audiencia a sus padres, madres o tutores.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los problemas de enseñanza-aprendizaje que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
d) Planificar la coordinación de actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f) Garantizar que cada maestro o maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
g) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior y normas de convivencia. 

8. Coordinación de formación (Artículo 51 del R.O.E.I.P) 
El coordinador de formación será el responsable de encauzar y dinamizar las iniciativas del profesorado en materia de formación. Éste será un maestro del centro elegido por el claustro, conforme a las disposiciones establecidas, y nombrado por el director, a propuesta de dicho órgano colegiado. El coordinador de formación realizará las siguientes funciones.
a) Representar al centro en el consejo general del centro del profesorado de la zona, en la forma que establezca la normativa correspondiente, y favorecer la comunicación entre ambos, participando en las reuniones que al efecto se convoquen en el centro del profesorado a cuyo ámbito se pertenece.
b) Detectar necesidades de formación del profesorado del instituto, como colectivo o a título individual, colaborar en su análisis y procurar encauzarlas debidamente colaborando con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento, así como en la planificación, organización, desarrollo y evaluación del plan de formación del profesorado a realizar en/o por el centro e informando al claustro de las diferentes opciones de formación ofertadas por la Consejería competente en materia de educación y por el centro del profesorado de la zona.
c) Propiciar el intercambio de experiencias entre compañeros del instituto o intercentros y difundir los materiales curriculares y de apoyo que se remitan al instituto.
d) Hacer llegar al centro del profesorado el análisis, valoración y las propuestas que sobre la actuación de dicho centro realice el claustro.
e) Cualquier otra función que el claustro considere necesaria para la animación de la formación en el centro.

Material Extra II: Documentos

Aquí dejo dos documentos que he encontrado sobre la estructura orgánica del centro escolar. El primer documento corresponde a los ÓRGANOS DE GOBIERNO (encontrado en el Real Decreto).
DOCUMENTO 1

Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (B.O.E. de 20 de febrero).
TITULO II
Organos de gobierno de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria
CAPITULO I
Organos de gobierno
Artículo 5. Organos colegiados y unipersonales.
1. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:
a) Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de Profesores.
b) Unipersonales: director, jefe de estudios y secretario.
2. Las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria que funcionen conjuntamente tendrán órganos de gobierno únicos en los que participarán padres y maestros de ambos niveles educativos. Estos centros se denominarán colegios de educación infantil y primaria.
FUNCIONES:
1. ÓRGANOS COLEGIADOS:
1.1) DEL CONSEJO ESCOLAR:
Compuesto por:
1. El consejo escolar de los centros que tengan nueve o más unidades, estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su presidente.
b) El Jefe de estudios.
c) Cinco maestros elegidos por el claustro.
d) Cinco representantes de los padres de alumnos.
e) Un representante del personal de administración y servicios
f) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
g) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
2. En los centros con seis o más unidades y menos de nueve, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Tres maestros elegidos por el claustro.
c) Tres representantes de los padres de alumnos.
d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
e) El Secretario, que actuará como Secretario del consejo, con voz, pero sin voto.
3. En los centros con más de dos unidades y menos de seis, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente.
b) Dos maestros elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por el Director, actuará como Secretario, con voz y voto en el consejo.
c) Dos representantes de los padres de alumnos.
d) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
4. En los centros con una o dos unidades, el consejo escolar estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El Director del centro, que será su Presidente y actuará, también, como Secretario del consejo escolar.
b) Un representante de los padres de alumnos.
c) Un Concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el centro.
5. De los representantes de los padres de alumnos que componen el consejo escolar uno de ellos será designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa en el centro, legalmente constituida.
6. Los alumnos podrán estar representados en el consejo escolar del colegio de educación primaria, con voz, pero sin voto, en las condiciones que establezca el proyecto educativo del centro.
Artículo 21. Competencias del consejo escolar.
El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:
a) Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.
c) Proponer la revocación del nombramiento del Director, en los términos establecidos en el artículo 19.3.c).
d) Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente.
e) Aprobar el reglamento de régimen interior.
f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.
g) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y la ejecución del mismo.
h) Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, y vigilar su conservación.
i) Aprobar y evaluar la programación general del centro, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro. (Actualmente no lo aprueba, lo informa).
j) Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares complementarias.
k) Fijar las directrices para la colaboración del centro con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.
l) Analizar y evaluar el funcionamiento general del centro, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe de la misma que se incluirá en la memoria anual.
m) Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro.
n) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y actuación general del centro.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
1.2) CLAUSTRO:
Formado por:
El claustro será presidido por el Director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
Artículo 24. Competencias del claustro
Son competencias del claustro:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquélla antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
2.ÓRGANOS UNIPERSONALES:
CAPITULO III
Organos unipersonales de gobierno
Artículo 25. El equipo directivo.
Formado por:
1. En los centros con nueve o más unidades habrá Director, Secretario y Jefe de estudios.
2. En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá Director y Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios.
3. En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones del Jefe de estudios y del Secretario. Las funciones del Secretario en el consejo escolar serán asumidas por el maestro miembro del consejo que designe el Director.
 Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del centro y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.
2. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar por el buen funcionamiento del centro.
b) Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
c) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.
d) Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.
e) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.
f) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto.
g) Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación general anual y la memoria de final de curso.
h) Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de su competencia.
3. El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter consultivo, a cualquier miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.
2.1 EL DIRECTOR:
Artículo 31. Competencias del Director.
Son competencias del Director:
a) Ostentar la representación del centro y representar oficialmente a la Administración Educativa en el centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.
c) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno del centro.
d) Colaborar con los órganos de la Administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al centro, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.
f) Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
g) Gestionar los medios materiales del centro.
h) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos.
i) Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro.
j) Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
k) Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.
l) Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, padres, alumnos y personal de administración y servicios.
m) Elaborar con el equipo directivo la propuesta del proyecto educativo y de la programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.
n) Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del centro.
ñ) Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.
o) Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del centro.
p) Proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
q) Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad escolar.
r) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior, y con los criterios fijados por el consejo escolar.
s) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.
t) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del centro y colaborar con la Administración Educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.
2.2 JEFE DE ESTUDIOS:
Artículo 34. Competencias del Jefe de estudios.
Son competencias del Jefe de estudios:
a) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.
b) Sustituir al Director en caso de ausencia o enfermedad.
c) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de maestros y alumnos en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.
d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnos y maestros de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.
e) Coordinar las tareas de los equipos de ciclo.
f) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y, en su caso, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial.
g) Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro.
h) Organizar los actos académicos.
i) Fomentar la participación de los distintos sectores de la de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.
l) Organizar la atención y cuidado de los alumnos en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
m) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el Director dentro del ámbito de su competencia.
2.3 SECRETARIO:
Artículo 35. Competencias del Secretario.
Son competencias del Secretario:
a) Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del Director.
b) Actuar como Secretario de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.
c) Custodiar los libros y archivos del centro.
d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.
e) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
f) Custodiar y disponer la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico.
g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro.
i) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del Director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
j) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.
k) Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del Director.
l) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia.