martes, 31 de mayo de 2011

Material Extra II: Documentos (Segunda Parte)

Y aquí dejo la segunda parte del material extra, el segundo documento, que corresponde a los ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE (correspondiente a un colegio público en Canarias, el C.E.I.P. "La Viñuela").

DOCUMENTO 2:

FUNCIONAMIENTO DE OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE O DE PARTICIPACIÓN DE PADRES Y ALUMNOS.

Las funciones de los órganos de coordinación entre el profesorado, padres y alumnos/as se recogen en los distintos artículos del Reglamento Orgánico de Escuelas de Infantil y Primaria, pero de todas maneras en este documento se ha querido resaltar la composición y las funciones concretas de cada uno de ellos, adaptadas a nuestro Centro:  

1. El Consejo Escolar  (Artículo 22, 34 y 35 del R.O.E.I.P) 
El Consejo Escolar del centro es el órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno de los colegios de educación infantil y primaria y el órgano de seguimiento y evaluación general de sus actividades. 
El Consejo Escolar del centro se reunirá, como mínimo, cada dos meses y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En este último caso, el presidente realizará la convocatoria en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente a aquel en el que se presente la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrega de la petición de convocatorias. De las cinco reuniones preceptivas, una se celebrará a principio de curso y otra al final del mismo.  
Las reuniones del Consejo Escolar del centro se celebrarán en horario de  tarde, a partir de las 5 de la tarde de los martes por acuerdo unánime de vigencia anual, para posibilitar la asistencia de todos sus miembros.
En las reuniones ordinarias el director enviará la convocatoria y pondrá a disposición de los miembros del consejo la documentación que se precise, para el desarrollo de la sesión con una antelación mínima de una semana. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. 
El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:
a) Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.
b) Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior y normas de convivencia, así como sus modificaciones, que se realizarán por mayoría cualificada de dos tercios.
c) Acuerdo de revocación del nombramiento del director, que se realizará por mayoría cualificada de dos tercios.
d) Aquellas otras que así se determinen reglamentariamente.
Para los efectos de cómputo de votos para la toma de decisiones solamente se contabilizarán los miembros con derecho a voto.
Los miembros electos del consejo escolar y de las comisiones que se formen en el mismo no estarán sujetos a mandato imperativo en el ejercicio de su representación. Los representantes de cada sector están obligados a informar a sus representados de sus actuaciones en este máximo órgano de gobierno y participación.
Los representantes en el consejo escolar tendrán el deber de confidencialidad en los asuntos relacionados con personas concretas, y que puedan afectar a su imagen.
Los representantes de los diferentes colectivos estarán a disposición de sus respectivos representados, cuando éstos los requieran, para informar de los asuntos que se vayan a tratar en el consejo escolar, para informarles de los acuerdos tomados y para recoger las propuestas que deseen trasladar para ser tratadas en este órgano de gobierno y participación. 
Comisiones del Consejo Escolar. 
En el seno del consejo escolar del centro existe una comisión económica, integrada por el director, el secretario, un maestro, un padre, madre o tutor de alumnos y el representante del ayuntamiento en el consejo escolar.
La comisión económica informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole económica éste le encomiende. Sus reuniones se realizarán, al menos, una vez al trimestre y previas a las convocatorias del consejo escolar.
La Comisión de Convivencia estará formada por el director y/o el jefe de estudios, un maestro, un padre o madre o tutor/a del alumnado y un/a alumno/a, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias están especificadas en el reglamento de régimen interior y normas de convivencia, pudiendo el consejo escolar delegar en ella la resolución de conflictos, conforme a los procedimientos previstos.
La Comisión Permanente formada por el director , secretario, un maestro, un padre o madre o tutor/a del alumnado, el representante del Ayuntamiento y un/a alumno/a. Sus competencias están recogidas en el Reglamento de Régimen Interior.
Constituido el consejo escolar del centro, y en su primera sesión, se elegirán a los representantes de cada una de las comisiones.  

2. El claustro de profesores (Artículo 37, 38 y 39 del R.O.E.I.P) 
El claustro, órgano propio de participación de los maestros en el centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el centro.
El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En todo caso, de las tres convocatorias preceptivas, una de las sesiones del claustro se celebrará al principio del curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del claustro será obligatoria para todas las personas que lo componen.
Son competencias del claustro:
a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro, del reglamento de régimen interior y normas de convivencia, de la programación general anual y del plan de acción tutorial, así como de utilización del material didáctico, y aprobar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de las distintas etapas, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo, así como informar al consejo escolar de los aspectos docentes de la programación general anual y de la memoria final de curso.
c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica, que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización, propuestas por la totalidad de este órgano colegiado del centro o por un grupo de maestros del mismo, dentro del ámbito del centro.
d) Informar y proponer, para su aprobación en el consejo escolar, el proyecto de adaptación del alumnado de educación infantil, que accede por primera vez al centro.
e) Elaborar y aprobar el programa de actividades de formación del profesorado del centro, a partir de la propuesta formulada por la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, o por propia iniciativa de este órgano de gobierno, de acuerdo con las necesidades del centro.
f) Elegir a sus representantes en el consejo escolar y al coordinador de formación.
g) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y de los maestros, respetando las directrices de la Administración educativa.
h) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos, aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación, analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y elevar informe al consejo escolar con la propuesta, en su caso, de actuaciones y medidas correctora o de mejora.
i) Analizar y valorar trimestralmente la marcha general y la situación económica del centro.
j) Determinar criterios complementarios a los establecidos por la Administración educativa para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado, de acuerdo con el plan de acción tutorial.
k) Conocer las relaciones del centro con las instituciones del entorno y formular propuestas para favorecer estas relaciones.
l) Realizar el proceso de autoevaluación del centro en aspectos que conciernen a sus competencias y participar en los procesos de evaluación externa, analizando y valorando los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo.
m) Promover iniciativas y actuaciones que propicien la participación y relación con los demás sectores y sus organizaciones.
n) Formular propuestas que favorezcan la participación de los servicios concurrentes, así como analizar y valorar las incidencias en el centro.
ñ) Analizar, valorar y hacer propuestas sobre la actuación general del centro del profesorado a través del coordinador de formación. 
            Comisión dentro del Claustro: 
            Existe una comisión de actos, cuya funciones vienen especificadas en el Reglamento de Régimen Interno. 
            Todos los cursos se diseña un plan de trabajo específico para estos órganos colegiados y unipersonales (Ver anexos) que se incorpora a la programación general anual.

3. Equipos de ciclos   (Artículo 41 del R.O.E.I.P) 
Los equipos de ciclo, que agruparán a todos los maestros que impartan docencia en el mismo, son órganos básicos encargados de organizar y desarrollar, bajo la supervisión del jefe de estudios, las enseñanzas propias del ciclo y la acción educativa, tanto a efectos organizativos como didácticos. Son competencias del equipo de ciclo:
a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo, de la programación general anual y del reglamento de régimen interior y normas de convivencia.
b) Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos, proponer los criterios de promoción de ciclo y medidas de mejora.
c) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, estudiar y atender las propuestas realizadas por ésta e indicar las líneas generales que deben guiar la elaboración de las programaciones de aula por parte del profesorado.
d) Mantener actualizada la metodología didáctica, proponer la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas en la forma que mejor se acomode al contexto del proyecto curricular, respetando la proporción horaria, que de forma orientativa, se propone en las Órdenes de implantación de cada etapa y seleccionar los materiales curriculares que más se adapten al proyecto curricular de etapa y a la secuenciación definitiva para el ciclo.
e) Organizar y realizar actividades complementarias y extraescolares propias del ciclo coordinadas por el jefe de estudios y conforme las directrices establecidas por el consejo escolar.
f) Elaborar la programación del nivel y/o ciclo, a partir del proyecto curricular de centro, que ha de integrarse en la programación general anual, y que abarcará las actividades docentes a realizar en período lectivo (de enseñanza, complementarias y extraescolares) y aprobar el calendario, el plan de reuniones y el programa de actividades del ciclo. El equipo de educación infantil ha de incluir en la programación el proyecto del período de adaptación de los alumnos que se incorporan por primera vez al centro.
g) Determinar los criterios para realizar las adaptaciones curriculares de distinto nivel de significatividad, para dar respuesta a las necesidades educativas especiales del ciclo, en colaboración con los profesores especialistas de apoyo a la integración, y a partir de un proceso de evaluación, así como llevar a cabo las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades educativas especiales, con el asesoramiento y apoyo del equipo psicopedagógico correspondiente.
h) Establecer las coordinaciones oportunas entre los tutores, el resto del profesorado, los servicios de apoyo y orientación y las familias. 

4. Los Coordinadores de Ciclo. (Artículo 42 y 43 del R.O.E.I.P) 
Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador, que desempeñará sus funciones durante un curso académico, pudiendo prorrogarse por un curso más, siempre que siga formando parte del ciclo.
Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
Los coordinadores de ciclo serán elegidos por y entre los componentes del ciclo y propuestos a la dirección para su nombramiento. En el supuesto de que no se haga uso de este derecho, la dirección procederá a su designación. Competencias del coordinador de ciclo:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa formando parte de la comisión de coordinación pedagógica y de orientación educativa, trasladando a la misma las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
b) Coordinar la enseñanza y la programación conjunta de las actividades educativas de ciclo, de acuerdo con el proyecto curricular de etapa, preparando el orden del día de las reuniones del equipo de ciclo, presidiendo dichas reuniones, recogiendo sus conclusiones y acuerdos y velando por su cumplimiento, así como tener a disposición, para la coordinación del ciclo, los documentos que se elaboren y los recursos didácticos y materiales de uso común.
c) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo e informar al jefe de estudios de las incidencias más importantes en la convivencia escolar del ciclo.
d) Potenciar la programación y coordinación de las tareas educativas y de enseñanza, la evaluación conjunta y el conocimiento y la orientación de los alumnos, permitiendo las agrupaciones flexibles y velar por que las programaciones de las áreas se adecuen al ciclo correspondiente.
e) Aportar criterios e información para la selección y uso de los instrumentos didácticos y favorecer el intercambio de métodos, experiencias y material didáctico entre los maestros del ciclo, haciendo llegar a sus coordinados cuanta información se considere de interés profesional.
f) Velar por el cumplimiento de los criterios de evaluación, así como de la confección de los informes individualizados y grupales de los alumnos.
g) Hacer constar en las revisiones del plan anual de centro y en la memoria final de curso las actividades desarrolladas por el equipo docente, dificultades encontradas y previsiones.
h) Contribuir a la coherencia y continuidad de las actividades educativas a lo largo de las etapas educativas correspondientes, dirigiendo y coordinando las tareas que efectúe el equipo de ciclo para confeccionar las propuestas que, elevadas a la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa, tengan como finalidad la elaboración o actualización de los proyectos curriculares.
i) Aquellas otras funciones que le encomiende el jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias o extraescolares. 

5. Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación educativa (Artículo 45 y 46 del R.O.E.I.P) 
La Comisión de Coordinación Pedagógica y Orientación Educativa. Estará formada por el director, que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo, el coordinador de formación, así como el orientador que intervenga en el centro, un/a maestro/a de pedagogía terapéutica y un/a maestro/a de audición y lenguaje, en el supuesto que el centro cuente con tales especialistas, actuando como secretario el maestro de menor edad. Las competencias de la comisión de coordinación pedagógica y orientación educativa:
a) Coordinar y proponer las directrices generales para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, redactarlos y velar por su cumplimiento en la práctica docente, realizando el seguimiento de su desarrollo y del plan de evaluación del mismo y elevando al claustro propuestas sobre su posible modificación.
b) Elaborar y elevar al claustro para su aprobación la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial, para su inclusión en los proyectos curriculares, así como elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
c) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.
d) Asegurar una secuenciación adecuada entre objetivos y contenidos de los distintos ciclos, así como la coherencia entre el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.
e) Coordinar la elaboración, puesta en marcha y evaluación del programa de actividades docentes, programaciones y plan de formación, de acuerdo con la propuesta del claustro, al que se le presentará para su aprobación.
f) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con la jefatura de estudios y de conformidad con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
g) Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento de los docentes en colaboración con el coordinador de formación.
h) Analizar, desde el punto de vista educativo, el contexto socio-cultural y económico del centro a fin de proponer al equipo directivo el diseño particular de adaptaciones a la realidad del entorno para su inclusión en el proyecto educativo de centro.
i) Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del centro, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los propios órganos de gobierno del centro o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.  

6. Tutores (Artículo 47y 48 del R.O.E.I.P) 
La función tutorial y orientación de los alumnos, que forma parte esencial de la función docente, se desarrollará a lo largo de todas las etapas y ciclos.
Los alumnos formarán parte de un grupo de referencia al que se asignará un tutor, designado por el director a propuesta del jefe de estudios entre los maestros que impartan más horas de docencia en el grupo, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Administración educativa, oído el claustro y siguiendo criterios de carácter pedagógico para buscar el mejor aprovechamiento de los recursos humanos del centro. Cada grupo de alumnos tendrá un maestro-tutor. Las tutorías se asignarán preferentemente entre los maestros que impartan mayor número de horas de docencia en el grupo.
Los maestros-tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Programar su actividad docente de acuerdo con el currículo de su ciclo y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa, conformando la programación de aula, con especial atención a las dificultades y progresos del aprendizaje del alumnado, para proceder a la adecuación personal del currículo y establecer, con el asesoramiento de los servicios de apoyo y/o de orientación, los refuerzos educativos y las adaptaciones curriculares que se precisen, velando por su puesta en práctica.
b) Coordinarse con los maestros que impartan docencia o intervengan en su grupo, con respecto a la programación y a la evaluación continua del rendimiento académico del alumno y del desarrollo de su proceso educativo, al objeto de salvaguardar la coherencia de la programación y de la práctica docente con el proyecto curricular y la programación general anual.
c) Llevar a cabo el plan de acción tutorial y de orientación con su grupo de alumnos, establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro. Para ello colaborará con el equipo de orientación educativa y psicopedagógica, en los términos que establezca la jefatura de estudios, orientando al alumnado en sus procesos de aprendizaje y sus posibilidades educativas.
d) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo, cumplimentar correctamente y custodiar la documentación académica individual y del grupo de su tutoría y cuidar, junto con el secretario, cuando corresponda, la elaboración de los documentos acreditativos de los resultados de la evaluación y de la comunicación de éstos a los padres o representantes legales del alumnado.
e) Conocer la personalidad de sus alumnos, sus intereses, el grado de integración en el grupo, encauzar los problemas e inquietudes de los mismos y fomentar en ellos actitudes participativas en las actividades del centro y estructuras de participación en el aula.
f) Informar a los padres, madres o tutores, maestros y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico, así como recabar de aquéllos la información que se precise, facilitando y fomentando la cooperación educativa entre los maestros y los padres, madres o tutores de los alumnos.
g) Atender y cuidar al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas contempladas como tales en la programación didáctica o, en su caso, en la programación de aula, junto con el resto del profesorado y conforme la planificación realizada por el jefe de estudios o el director, en su caso.
h) Controlar las faltas de asistencia y puntualidad de los alumnos de su tutoría y comunicar éstas y otras incidencias a sus padres o tutores, así como al jefe de estudios.
i) Facilitar al alumnado información sobre acuerdos referentes a temas tratados en el consejo escolar y otras informaciones pertinentes, así como recogida de sus propuestas.  

7. Equipos Educativos (Artículo 49 y 50 del R.O.E.I.P) 
Estos equipos tendrán como funciones la evaluación de los alumnos y la coordinación de las actividades que éstos como grupo realicen en el centro y fuera de él.
El equipo educativo de grupo estará constituido por todo el profesorado que imparta docencia a un mismo grupo y será coordinado por su tutor.
El equipo educativo de grupo se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor de grupo.
Son funciones del equipo educativo de grupo:
a) Llevar a cabo la evaluación y seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación. Al final de cada ciclo, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro, teniendo en cuenta los criterios aprobados por el claustro a propuesta del equipo de ciclo, así como los informes de los otros maestros del grupo, previa audiencia a sus padres, madres o tutores.
b) Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo.
c) Tratar coordinadamente los problemas de enseñanza-aprendizaje que surjan en el seno del grupo, estableciendo las medidas adecuadas para resolverlos.
d) Planificar la coordinación de actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan a los alumnos del grupo.
e) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo.
f) Garantizar que cada maestro o maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
g) Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior y normas de convivencia. 

8. Coordinación de formación (Artículo 51 del R.O.E.I.P) 
El coordinador de formación será el responsable de encauzar y dinamizar las iniciativas del profesorado en materia de formación. Éste será un maestro del centro elegido por el claustro, conforme a las disposiciones establecidas, y nombrado por el director, a propuesta de dicho órgano colegiado. El coordinador de formación realizará las siguientes funciones.
a) Representar al centro en el consejo general del centro del profesorado de la zona, en la forma que establezca la normativa correspondiente, y favorecer la comunicación entre ambos, participando en las reuniones que al efecto se convoquen en el centro del profesorado a cuyo ámbito se pertenece.
b) Detectar necesidades de formación del profesorado del instituto, como colectivo o a título individual, colaborar en su análisis y procurar encauzarlas debidamente colaborando con el jefe de estudios en la coordinación de las actividades de perfeccionamiento, así como en la planificación, organización, desarrollo y evaluación del plan de formación del profesorado a realizar en/o por el centro e informando al claustro de las diferentes opciones de formación ofertadas por la Consejería competente en materia de educación y por el centro del profesorado de la zona.
c) Propiciar el intercambio de experiencias entre compañeros del instituto o intercentros y difundir los materiales curriculares y de apoyo que se remitan al instituto.
d) Hacer llegar al centro del profesorado el análisis, valoración y las propuestas que sobre la actuación de dicho centro realice el claustro.
e) Cualquier otra función que el claustro considere necesaria para la animación de la formación en el centro.

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